Cuando se sospecha que un billete es falso, se retira de la circulación y se analiza en el Banco de España. Si de su estudio se deriva que es auténtico, se abonará su importe rápidamente. Si se confirma que es falso, el billete no tiene valor y por ello no puede cambiarse por otro.

Para que la Policía pueda detener  a los falsificadores, es necesaria la colaboración de todos: los ciudadanos, los comercios y los bancos. Por eso los bancos y otros establecimientos están obligados a enviar al Banco de España los billetes falsos que les entregan sus clientes.

 DENUNCIAR LOS BILLETES FALSOS: Cuando se denuncia o sospecha de la falsedad de un billete, éste se retira de la circulación y su análisis permite que se pueda investigar sobre su origen para detener a los falsificadores en su caso

¿QUÉ HACER SI SOSPECHAS QUE UN BILLETE ES FALSO? Si crees que te han dado un billete falso no debes realizar pagos con él, sino entregarlo para su comprobación. Existen cuatro posibilidades:

  • Acudir al bancopara que allí comprueben su falsedad o autenticidad. Si realmente es un billete falso, el banco debe ponerlo en conocimiento del Banco de España y entregarle el ejemplar para su retirada de la circulación.
  • Consultar en una comisaría de policía, donde verificarán la autenticidad del billete en el acto.
  • Depositarlo en una sucursal del Banco de España, en donde se entregará un recibo a la espera de que se comunique el resultado de la peritación.
  • Enviarlo por correo al Centro Nacional de Análisis del Departamento de Emisión y Caja del Banco de España(Banco de España, Alcalá 48, 28014 – Madrid). 

¿QUÉ PASA SI UN BILLETE ES FALSO?

RESPONSABILIDAD: El Artículo 386 del Código Penal indica que será  castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:1.El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.2.El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.3.El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.

La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.