Normas de uso Zonas Recreativas
- La estancia en las áreas recreativas es posible mientras exista luz natural.
- Únicamente puede encenderse fuego para la preparación de alimentos, y en verano sólo hasta las 8 de la tarde.
- El carbón o la leña a utilizar en los fogones deben ser aportados por el usuario.
- El uso de barbacoas portátiles está prohibido.
- Podrán utilizarse bombonas de gas de hasta 3 kg, pero únicamente si se colocan sobre la mesa.
- Debe hacerse un uso adecuado de las instalaciones y mobiliario existente, estando prohibidas todas aquellas acciones que provoquen su deterioro o rotura.
- Se permite el uso de mobiliario plegable de pequeño tamaño (mesas, sillas, sombrillas, pequeñas tiendas de montaje rápido para proteger a los bebés del sol, etc.), siempre que no impidan o dificulten el tránsito de personas. No podrán instalarse otro tipo de dotaciones como hamacas, tumbonas, castillos hinchables, carpas, tirolinas, columpios, etc.
- Los módulos de juegos infantiles no pueden ser usados por adultos.
- En los desagües de los surtidores de agua no pueden verterse sustancias ni residuos, ni está permitido el uso de detergentes.
- No se podrá hacer provisión de agua ni transportarla fuera de las instalaciones.
- Se prohíbe el tránsito de caballos, así como circular con vehículos de motor y bicicletas por el interior del área.
- Los animales de compañía deberán permanecer atados y bajo el control directo de su propietario.
- No está permitido tirar al suelo colillas, basura, ni verter líquidos de ningún tipo. Las bolsas de basura deben depositarse en los contenedores totalmente cerradas.
- Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, así como la emisión de sonidos amplificados mediante aparatos de música o megafonía.
- Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, así como destruir dañar o recolectar sus nidos, crías o huevos.
- Se prohíbe arrancar, cortar o dañar ejemplares de la flora silvestre.