ITV

Obligatoriedad :

 Todos los vehículos matriculados en España.

Exención de obligatoriedad:

Únicamente cuando se obtenga la baja temporal o definitiva.

Lugar:

En cualquiera de las Estaciones de ITV habilitadas por las Comunidades Autónomas. Como excepción, cuando se trate de máquinas de obras y servicios, vehículos de circo, ferias ambulantes, góndolas multiejes y sus cabezas tractores y maquinaria autopropulsada, se podrá practicar en el lugar donde estas se encuentren, previa petición motivada al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Los vehículos agrícolas realizarán las inspecciones en estaciones ITV especiales.

Plazos para la inspección:

  • Motocicletas : Exentas hasta cuatro años de antigüedad. A partir de los cuatro años, bienal.
  • Turismos : Hasta cuatro años, exentos. De cuatro a diez años, bienal. Más de diez años, anual.
  • Ambulancias, taxis y demás vehículos de servicio público de hasta nueve plazas: Hasta cinco años, anual. A partir de los cinco años, semestral.
  • Vehículos de alquiler, y de enseñanza en autoescuelas de hasta nueve plazas: Hasta dos años exentos. De dos a cinco años, anual. A partir de los cinco años, semestral.
  • Autobuses : Hasta cinco años, anual. A partir de los cinco años, semestral.
  • Furgonetas y camiones de hasta 3500 Kg. de PMA : Hasta dos años, exento. De dos a seis años, bienal. De seis a diez años, anual y a partir de los diez años, semestral.
  • Camiones con PMA superior a 3500 Kg. y cabezas tractoras independientes: Hasta diez años, anual y a partir de los diez años, semestral.
  • Caravanas con PMA superior a 750 Kg. : Hasta seis años exentas y a partir de esta fecha, bienal.
  • Tractores y vehículos agrícolas (excepto motocultores y máquinas equiparadas) : Hasta ocho años, exentos. De ocho a dieciséis, bienal, y a partir de dieciséis, anual.
  • Vehículos especiales, excepto aquellos cuya velocidad no alcance los 25 Km./hora: Hasta cuatro años, exento. De cuatro a diez años, bienal y a partir de los diez años, anual.
  • Estaciones transformadoras y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias: Hasta cuatro años, exento. De cuatro a seis años, bienal, y a partir de los seis años, anual.

Vehículos sospechosos de padecer alguna deficiencia técnica.

Pueden ser requeridos para que pasen una inspección técnica, si se tiene la fundada sospecha de que carece de las condiciones técnicas exigibles para su circulación y pueda poner en peligro la seguridad vial. En este caso no se abonarán tasas, si no se encuentra anomalía alguna.

Daños como consecuencia de accidente de tráfico.

Si afecta a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante, deberá pasar una nueva inspección, antes de su puesta en circulación. En este caso el funcionario de Policía que haya intervenido en el atestado retendrá el permiso de circulación del vehículo y lo remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico, hasta que el vehículo, una vez reparado, pase la correspondiente inspección.

Cambio de destino del vehículo.

Si un vehículo destinado al servicio público pasa al servicio privado, o a la inversa, necesita pasar una inspección, anotándose en la tarjeta el nuevo destino.

Obtención y visado de las tarjetas de transporte.

Requieren, como requisito previo, la acreditación de que el vehículo en cuestión tiene en vigor la correspondiente inspección.

Transferencias de vehículos.

Antes de proceder al cambio de titularidad de un vehículo, la Jefatura Provincial de Tráfico comprobará que dicho vehículo tiene en vigor la correspondiente inspección técnica y en el caso de que no fuere así, iniciará de oficio el correspondiente expediente sancionador, y notificará tal circunstancia al adquirente.

Resultado de la inspección:

Si es favorable se anotará en la tarjeta del vehículo y se emitirá, por la estación que realice la inspección, un informe. Ambos documentos deben ser exhibidos ante los agentes de la autoridad que lo son.

Incumplimiento de la obligatoriedad de realizar la inspección técnica en el plazo previsto:

En este caso, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, formularán la correspondiente denuncia ante la Jefatura Provincial de Tráfico, entregando junto con el boletín el modelo 7.76 de la DGT, indicando que tiene un plazo de diez días para pasara la correspondiente inspección.

Sanciones: El responsable de que un vehículo pase las correspondientes inspecciones técnicas es siempre su titular. La omisión de esta obligación se castiga con una sanción pecuniaria de 200 euros.

Los cambios de domicilio en permisos de conducción y de circulación podrán realizarse en los Ayuntamientos

No será necesario desplazarse a la Jefatura Provincial de Tráfico

La Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias han firmado un convenio de colaboración que permitirá al ciudadano tramitar en los ayuntamientos el cambio de domicilio de su permiso de conducción y del permiso de circulación de los vehículos que posea.

El convenio permitirá que el ciudadano pueda realizar este trámite desde su oficina municipal, evitando así desplazamientos innecesarios.

En La Guancha podrá realizarlo en: Ayuntamiento de La Guancha, calle Solitica s/n, teléfono 922828025, correo electrónico recaudación@laguancha.es, web http://laguancha.es