Despejamos la eterna duda sobre si el conductor de un autobús puede obligarnos a ponernos el cinturón (y si hay multa)
«El cinturón es obligatorio y más en estos días que igual salimos volando. No tengo problema en parar y llamar a la Guardia Civil si alguien no lo lleva, vosotros llegáis tarde y a mí me pagan horas extra». Así de categórico y directo ha sido un conductor de autobús de línea de la compañía Alsa, que se ha hecho viral en Twiter.
Pero más allá de las formas, este conductor tiene toda la razón: el cinturón hay que llevarlo puesto y correctamente abrochado tanto en el coche como en otros medios de transporte. Y los autobuses no son una excepción. No cumplirlo lleva multa, pero es que además no usarlo puede ser muy peligroso. Incluso más que en un coche.
El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados (Artículo 117.1 RGC).
Y en cuanto a los niños, de tres o más años y siempre que no superen los 135 cm, deberán usar o bien sistemas de retención homologados (SRI) o bien los cinturones de seguridad siempre que sean adecuados a su talla y peso. Normalmente, los autobuses vienen con un anclaje de dos puntos, por lo que la talla no es un problema, ya que el cinturón sólo rodea la cintura.
Pero además de que los pasajeros deben llevarlo abrochado, la normativa también exige al conductor del autobús que informe de esta obligación. E igualmente el autobús debe recordar su uso mediante letreros y el pictograma habitual, lo que normalmente se indica en el respaldo de los asientos:
En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. (Artículo 117.2 RGC).
¿Todos los autobuses llevan cinturones de seguridad? A día de hoy, es raro que no sea así, al menos en autobuses de larga y media distancia, así como autocares (los urbanos están exentos). Desde 2006 todos los vehículos homologados de más de nueve plazas destinados al transporte de pasajero deben llevarlos, así como los matriculados desde el 2007.
En autobús, siempre abrochados. Aunque se tiende a no hacerlo, no llevar abrochado el cinturón en un autobús es más peligroso aún si cabe que no hacerlo en el coche. Y es que un autobús las probabilidades de salir proyectado del vehículo son aún más altas: entre otros aspectos por la mayor cantidad de superficies acristaladas que tienen.
Pero además, también es más elevada la posibilidad de sufrir lesiones y no sólo por un accidente, también por frenazos o giros bruscos: podemos golpearnos con el asiento de delante o incluso caer al suelo o a las escaleras. De ahí la importancia de usarlo también en este tipo de medios de transporte colectivo.
Multa de 200 euros, pero sin resta de puntos para los pasajeros
¿Me pueden quitar puntos si no conduzco? No: el único ocupante al que además de la multa se le restan puntos por esta infracción es al conductor. Es decir que si vamos en un autobús de línea como pasajeros, aunque tengamos uno o varios permisos de conducir, no nos quitarán puntos por cometer esta infracción.
En todo caso, esto sólo se aplica a quien conduce en ese momento, igual que tampoco te pueden quitar puntos si cometes una infracción circulando con una bicicleta aunque tengas el carnet de coche.