Consumir drogas en terrazas de establecimientos públicos

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Si el consumo se produce en una terraza consistente en mesas y sillas, ubicadas en la acera o la calle, sin nada más, se considera vía pública, ya que el movimiento de los viandantes no esta limitado por barreras que impidan el paso, por lo tanto el responsable del local no será responsable de una infracción grave a la Ley 1-92 de Protección de la Seguridad Ciudadana artículo 23 i que indica : La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos, pero si el consumidor de drogas que será responsable de una infracción de caracter grave al citado texto legal artículo 25.1: constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Pero si en cambio la terraza esta perimetrada estamos ante un espacio reservado, tanto de paso como de espacio, propiedad y responsabilidad del establecimiento que lo cierra, es en este caso, cuando tenemos que formular un acta denuncia al establecimiento por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, además del consumidor.

Además curiosamente con la entrada en vigor de la Ley Anti-tabaco, cuando una persona consume un porro (tabaco y droga mezclado), además de formular la correspondiente acta denuncia por consumo de drogas, también hay que denunciarlo por el consumo de tabaco si se encuentra dentro del local o establecimiento, así como al establecimiento. Curioso verdad, pues una cosa no tiene nada que ver con la otra. Por lo tanto uno consume y el otro permite, en total se tendrían que redactar cuatro actas denuncia. Acta por la Ley Antitabaco.