Entra en vigor una reforma para castigar con penas de seis a 18 meses de cárcel los delitos leves de hurto cometidos sobre objetos cuyo valor no pase de los 400 euros
España al fin da un paso al frente para dejar de ser todo un paraíso para carteristas y similares que se aprovechaban de una evidente carencia normativa que permitía cometer un hurto tras otro sin, en realidad, mayores consecuencias para los delincuentes siempre que tuvieran el tino de que el valor de los objetos sustraídos no superase los 400 euros.
De la gravedad del asunto da buena cuenta, en la práctica, España se había convertido en una suerte de paraíso para los carteristas y similares, hasta tal punto que sus zonas turísticas, como reiteradamente se ha comprobado en las Islas, eran preferidas por bandas internacionales dedicadas a este tipo de delincuencia y que se rotaban por las mismas a sabiendas de la práctica impunidad existente.
En concreto, y como detalla EP), esta reforma fue aprobada por las Cortes hace un mes gracias a una enmienda impulsada por el PDeCat, y pactada con el PSOE, que se introdujo en el proyecto de Ley Orgánica para facilitar el acceso a la información financiera.
Así, según su redacción en el BOE, de 29 de julio, se modifica el apartado 2 del artículo 234 del Código Penal para dar “una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia“. Se explica que la reforma resulta “necesaria” porque, si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, según doctrina del Supremo esto iba destinado para castigar los hurtos que superaran los 400 euros.
Esta interpretación del Supremo -recoge el BOE- suponía de hecho que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente “no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos”. En la práctica ello suponía estaba al tanto del límite de los 400 euros a sabiendas que, por muchas veces que lo llevasen a un juzgado, prácticamente entraba por una puerta y salía por la otra, Pero ahora se puede sancionar más gravemente los hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.
El BOE recoge que para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Supremo se opta por aumentar la pena de estos hurtos leves, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. Así, en casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.