Todas las intervenciones que implican la aplicación de la normativa y que no acaban en un procedimiento judicial penal son competencia de la policía administrativa. Todos los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen la obligación de intervenir como denunciantes de las infracciones que conozcan (se tenga o no competencia).
La Policía Administrativa es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado. También se puede denominar como la herramienta ejecutiva -aunque también trabaja “a priori” durante el expediente- de las resoluciones de la Administración que tiene encomendado el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico, denunciando en cada caso sus incumplimientos.
Esta definición nos introduce la idea de un grupo de trabajo con tareas propias de inspección e investigación encaminadas a denunciar los hechos constitutivos de falta administrativa.
De aquí viene su necesidad, ya que la Administración inicia un expediente a consecuencia de una información que conoce. En cambio, la policía administrativa no espera a recibir esta información para actuar, sino que actúa y trabaja siempre inspeccionando e investigando en aquellas materias que le son propias.
Policía Administrativa
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OMIC - Legislación básica de consumo - LEY 3/2003, de 12 de febrero
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Servicios en el mercado interior - Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
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Ordenación del Turismo de Canarias - Ley 7/1995, de 6 de abril
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Informe de convivencia, buena conducta o residencia.
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Legislación Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)