Policía Local
Datos de contacto
- Correo Electrónico: policiaguancha@policiaguancha.com
- Teléfonos: 922 13 01 50 – 629 19 74 10
- Dirección: Avda. Hipólito Sinforiano, trasera plaza de las Ferias. La Guancha. C.P.: 38440
- Horario de atención al público: Lunes a Domingo de 07:30 a 22:00 horas
Funciones de la Policía Local
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Todas estas competencias se encuentran recogidas en el articulo 53 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
¿Cómo acceder al cuerpo?
Con carácter general, los siguientes:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser mayor de edad y no superar los 57 años de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener la estatura mínima (1,60 m. las mujeres y 1,70 hombres) y que el índica de corpulencia (30 varones y 29 mujeres).
- Estar en posesión de la titulación mínima de Bachiller o Equivalente.
- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
- Estar en posesión del permiso de conducción de las Clases A2 Y B con habilitación BTP.
- No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.
Normativa básica reguladora
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LEY 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (Título V: De los municipios canarios).
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Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 86, de 5.7.1993) (1) (2)
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Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (B.O.C. 91, de 16.7.1997; c.e. B.O.C. 94, de 23.7.1997) (1)
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DECRETO 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad.
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DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
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DECRETO 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
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LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
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DECRETO 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE UN DOCUMENTO DE SEGURIDAD PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS