Con carácter general, los siguientes:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser mayor de edad y no superar los 57 años de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener la estatura mínima (1,60 m. las mujeres y 1,70 hombres) y que el índica de corpulencia (30 varones y 29 mujeres).
- Estar en posesión de la titulación mínima de Bachiller o Equivalente.
- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
- Estar en posesión del permiso de conducción de las Clases A2 Y B con habilitación BTP.
- No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.
Normativa básica reguladora
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LEY 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (Título V: De los municipios canarios).
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Decreto 193/1993, de 24 de junio, de regulación de la Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 86, de 5.7.1993) (1) (2)
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Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (B.O.C. 91, de 16.7.1997; c.e. B.O.C. 94, de 23.7.1997) (1)
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DECRETO 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad.
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DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
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DECRETO 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
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LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
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DECRETO 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.