La bicicleta es un medio de transporte muy utilizado en el país, que además registra miles de desplazamientos diarios, pero con normas que muchas veces desconocemos. Es que si bien se trata de usuarios vulnerables, y a los que la normativa busca proteger mediante ciertos preceptos que deben cumplir otros vehículos para con ellos (por ejemplo, cuando se les adelanta), también tienen obligaciones que, si no cumplen, se pueden traducir en una multa. Una de ellas es la de 1.000 euros que te puede caer de la DGT si manejas de esta forma.

Novedades de la nueva ley para quienes usan la bicicleta

La reforma de la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, que entró en vigor hace unos meses, ha introducido novedades que buscan una mayor seguridad para los usuarios vulnerables, como los usuarios de la bicicleta. Es decir, existen algunas de las normas de circulación que han de cumplir los ciclistas y que destaca la Dirección General de Tráfico (DGT), para una mayor seguridad de todos los conductores y usuarios de la vía, así como las sanciones correspondientes en cada caso por incumplirlas. Algunas de ellas te las contamos a continuación.

Multas por exceso de velocidad para bicis

Las sanciones de velocidad en el caso de un ciclista son las mismas que para el resto de conductores, siendo exponenciales en tanto en cuanto se rebase el límite de velocidad fijado en la vía. Por ejemplo, si la vía está limitada a 20 km/h, en el caso de las urbanas de plataforma única, y circula a 30 km/h, la multa será de 100 eurosSi lo hace a más de 40 km/h en este tipo de vías, la sanción será de 300 euros. En este caso resta dos puntos del carnet, pero dado que para circular con bicicleta no se requiere permiso, solo se aplicará la sanción económica.

Uso del casco obligatorio para los menores de 16

El casco de protección homologado es obligatorio para los menores de 16 años que circulan por la ciudad y para el resto de ciclistas de la urbe es “recomendable y siempre aconsejable”. En carretera, el uso de casco homologado es siempre obligatorio para los ciclistas de todas las edades, salvo tres excepciones: en subidas prolongadas, por razones médicas justificadas o con calor extremo. Además, es fundamental ponérselo correctamente y llevarlo siempre abrochado para que no pueda salir despedido. De esta forma, circular en bici sin casco cuando es obligatorio supone una multa de 200 euros.

Señalizar las maniobras es obligatorio

Si vas en bicicleta es obligatorio señalizar las maniobras que se van a llevar a cabo como los giros, los cambios de sentido y de carril. La multa para un ciclista por no hacerlo es de 200 euros. También se debe advertir al resto de usuarios que va a realizar una frenada. El ciclista lo hará moviendo un brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos. Esta es una señal más que aconsejable para evitar alcances.

Se puede llevar pasajero detrás y de hasta 7 años

Una de las normas que más dudas genera tanto a los ciclistas que acaban de empezar a circular en bicicleta, como a los más experimentados, es si se puede o no llevar a un niño como pasajero y cómo ha de hacerse para una mayor seguridad. En bicicletas unipersonales solo se permite llevar un pasajero de hasta 7 años de edad, con casco acorde a la normativa, en un asiento adicional homologado situado detrás del conductor, y siempre que este sea mayor de edad. Llevar incorrectamente a un niño en la bicicleta supone una multa de 100 euros.

Si vas en bicicleta, hazte visible

Siempre que circulen en bicicleta de noche, en pasos inferiores o por túneles, los ciclistas deben llevar las luces encendidas delante y detrás para ver y hacerse visibles. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, también se deberá llevar una prenda reflectante (y visible a 150 metros) si se circula por vías interurbanas, pero lo más recomendable es que siempre, a cualquier hora y en cualquier vía, se lleven prendas reflectantes que hagan más visible al ciclista. No llevar luces en los casos en los que la normativa estipula que es obligatorio supone una sanción de 200 euros. Y circular sin reflectantes, cuando sea obligatorio, puede suponer 80 euros de multa.

La prioridad de paso de los ciclistas

Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por arcén debidamente señalizado. En el resto de situaciones, deben respetar las prioridades de otros usuarios como establezcan las normas y las señales. Recordamos que no respetar la prioridad de en una intersección supone una multa de 200 euros para el infractor.

La multa de 1.000 euros por andar en bicicleta

La legislación española impone sanciones muy severas para las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o las drogas. Muchos emplean la bicicleta con la creencia de que los controles de alcoholemia y de drogas no son para este tipo de vehículo y resulta esta idea totalmente equivocada. Los ciclistas no pueden circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Concretamente, la cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de entre 500 y 1000 euros.