La falta de seguridad ciudadana ha pasado a ser en los últimos tiempos uno de los temas centrales de preocupación de los ciudadanos y, por lo tanto, una de las Cuestiones a resolver por los responsables políticos de principios de este siglo.
El interés de la población que hace referencia a la delincuencia ha aumentado enormemente en los últimos años. La seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida.
seguridad es la necesidad básica de la persona, grupos humanos y un derecho inalcanzable, inalienable del hombre, de la sociedad y del Estado.
Denota:
– Confianza.- Es pensar que no debe pasar nada
– Tranquilidad.- No debe tener amenaza.
– Prevención.- Estar prevenido a todo riesgo.
– Protección.- Tomar medidas preventivas.
– Preservación.- Protegerse, cubrirse de algún riesgo.
– Previsión.- Anticiparse, adelantarse a un hecho.
– Defensa.- Resguardarse y estar a ala defensiva.
– Control.- Dominar todo tipo de mala reacción.
– Estabilidad.- Firmeza antes, durante y después de algún riesgo.
– Garantía.- Cosa que asegura y ampara alguna necesidad.
Leyes Protección de la Seguridad Ciudadana
Robos en la vía pública
Los más frecuentes y conocidos son el tirón y la sirla o robo con intimidación, usando normalmente un arma blanca (navaja, cuchillo, etc.).
Al primero de ellos, se le puede hacer frente caminando por la acera y los objetos (bolso, maletín, etc.) llevarlos por el lado de la pared, y siempre que se pueda, en dirección contraria a la que circulan los vehículos. Igualmente, es aconsejable no ostentar las joyas que podamos llevar en el cuello (collares, cadenas, etc.).
En cuanto al segundo, lo recomendable es caminar siempre por zonas transitadas. Si es en horas nocturnas, hacerlo por calles iluminadas y, a ser posible, acompañados. Una acción que normalmente da buenos resultados es, cuando sospechemos que una persona intenta cometer sobre nosotros un acto delictivo, mirarlo directamente a los ojos, sin apartar la vista del mismo. Si aún así intenta atracarnos tendremos una visión perfecta de su cara para posteriormente describírsela a la Policía.
No obstante, si somos víctimas de un delito de estos tipos es recomendable memorizar los mayores datos posibles del autor o autores, tales como raza, pelo, altura y vestimenta. En el caso de que haya utilizado algún tipo de vehículo, es muy conveniente recordar la marca, modelo, color y matrícula, así como signos distintivos: golpes o abolladuras, adhesivos, etc. Es muy aconsejable que cuando suframos un robo de estas características se proceda inmediatamente a llamar por teléfono a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía.
ROBOS EN VIVIENDAS
Existen unas pautas de comportamiento para hacer más difícil la visita de los amigos de lo ajeno a nuestro domicilio, cuando estamos ausentes del mismo:
- No comentar a personas desconocidas nuestra ausencia.
- No hablar con conocidos sobre tal cuestión en público.
- No dejar copias de las llaves del domicilio en perfectos escondites.
- Procurar que un amigo o vecino nos recoja la correspondencia del buzón.
- Facilitar a un vecino un teléfono donde pueda localizarnos.
- Si es posible, instalar un temporizador que encienda alguna luz de la vivienda a determinadas horas, así como que ponga en marcha la radio por ejemplo.
ROBOS EN VEHICULOS
Son uno de los delitos más frecuentes y, a la vez, que más fácil se pueden impedir. Basta con no dejar nada de valor en el interior del vehículo. Si por el motivo que sea (trabajo, viaje, etc.) ello es imposible, es conveniente que nunca quede nada a la vista, pero no se deberá de guardar a la llegada al lugar de aparcamiento, sino antes, para así no ser observados escondiendo los objetos. No obstante, siempre será preferible estacionar el vehículo en un aparcamiento vigilado.
Si a nuestra vuelta comprobamos que nuestra vivienda ha sido visitada por los cacos, no tocar nada y dirigirse inmediatamente, una vez hecho inventario de los objetos que nos faltan, a las dependencias policiales más próximas al objeto de interponer una denuncia, allí seremos informados de los trámites a seguir.
Seguridad en comercios
Puertas y persianas
- Las puertas y persianas normales no ofrecen verdadera protección.
- Las puertas exteriores y escaparates deben estar protegidos con persianas metálicas y resistentes a la perforación y a la sierra.
- Es preferible instalar persianas no macizas que faciliten la visión del interior. Sobre todo si usted adopta la precaución de mantenerlo iluminado.
- Las barras metálicas en el interior de las puertas traseras dificultan su apalancamiento.
- Las puertas de vidrio y metal deben fijarse por la base, y estar protegidas con materiales plásticos de los denominados antivándalos.
- Las puertas deben estar dotadas de bulones de seguridad y de cerraduras antiatracos.
- Verifique el estado de podredumbre o dilatación de los marcos de las puertas.
- Al irse, asegúrese siempre de que todas las puertas han quedado cerradas con llave.
Ventanas y escaparates
- Las ventanas deben procurar luz, ventilación y visibilidad, pero no facilitar el acceso a las personas intrusas.
- Todos los escaparates deberán estar reforzados con películas antirrotura de plexiglás. Del mismo modo, todas las ventanas fácilmente accesibles desde el exterior deberán protegerse mediante verjas.
- Verifique el buen estado de los marcos de las ventanas.
- Las ventanas deben estar libres de obstáculos para permitir una buena visión desde el exterior.
- Las rejillas de aireación y similares, por pequeñas que parezcan, son un camino habitual de penetración de personas intrusas. Enreje las aberturas del techo, los conductos de ventilación, los respiradores, los aparatos de aire acondicionado y las aberturas de los sótanos.
Alarmas
- Un buen sistema de alarma puede asegurar la mejor protección, hoy en día hay buenas empresas que le pueden asesorar sobre qué sistema instalar en su local de negocio.
- Instale un sistema de alarma mixta contra personas intrusas e incendios, y compruebe de vez en cuando su funcionamiento.
- Anuncie de forma bien visible que su establecimiento está protegido por un sistema de alarma.
- Asegúrese de que su personal conoce el sistema para eliminar los riesgos de falsas alarmas.
- Notifique su teléfono o el de la empresa instaladora a la Policía Municipal para que puedan avisarle en caso de que suene la alarma.
Si el consumo se produce en una terraza consistente en mesas y sillas, ubicadas en la acera o la calle, sin nada más, se considera vía pública, ya que el movimiento de los viandantes no esta limitado por barreras que impidan el paso, por lo tanto el responsable del local no será responsable de una infracción grave a la Ley 1-92 de Protección de la Seguridad Ciudadana artículo 23 i que indica : La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos, pero si el consumidor de drogas que será responsable de una infracción de caracter grave al citado texto legal artículo 25.1: constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Pero si en cambio la terraza esta perimetrada estamos ante un espacio reservado, tanto de paso como de espacio, propiedad y responsabilidad del establecimiento que lo cierra, es en este caso, cuando tenemos que formular un acta denuncia al establecimiento por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, además del consumidor.
Además curiosamente con la entrada en vigor de la Ley Anti-tabaco, cuando una persona consume un porro (tabaco y droga mezclado), además de formular la correspondiente acta denuncia por consumo de drogas, también hay que denunciarlo por el consumo de tabaco si se encuentra dentro del local o establecimiento, así como al establecimiento. Curioso verdad, pues una cosa no tiene nada que ver con la otra. Por lo tanto uno consume y el otro permite, en total se tendrían que redactar cuatro actas denuncia. Acta por la Ley Antitabaco.
¿Que hacer ante un billete falso?
Cuando se sospecha que un billete es falso, se retira de la circulación y se analiza en el Banco de España. Si de su estudio se deriva que es auténtico, se abonará su importe rápidamente. Si se confirma que es falso, el billete no tiene valor y por ello no puede cambiarse por otro.
Para que la Policía pueda detener a los falsificadores, es necesaria la colaboración de todos: los ciudadanos, los comercios y los bancos. Por eso los bancos y otros establecimientos están obligados a enviar al Banco de España los billetes falsos que les entregan sus clientes.
DENUNCIAR LOS BILLETES FALSOS: Cuando se denuncia o sospecha de la falsedad de un billete, éste se retira de la circulación y su análisis permite que se pueda investigar sobre su origen para detener a los falsificadores en su caso
¿QUÉ HACER SI SOSPECHAS QUE UN BILLETE ES FALSO? Si crees que te han dado un billete falso no debes realizar pagos con él, sino entregarlo para su comprobación. Existen cuatro posibilidades:
- Acudir al bancopara que allí comprueben su falsedad o autenticidad. Si realmente es un billete falso, el banco debe ponerlo en conocimiento del Banco de España y entregarle el ejemplar para su retirada de la circulación.
- Consultar en una comisaría de policía, donde verificarán la autenticidad del billete en el acto.
- Depositarlo en una sucursal del Banco de España, en donde se entregará un recibo a la espera de que se comunique el resultado de la peritación.
- Enviarlo por correo al Centro Nacional de Análisis del Departamento de Emisión y Caja del Banco de España(Banco de España, Alcalá 48, 28014 – Madrid).
¿QUÉ PASA SI UN BILLETE ES FALSO?
RESPONSABILIDAD: El Artículo 386 del Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:1.El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.2.El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.3.El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, moneda falsa o alterada.
La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.
Consejos por vientos fuertes
En las islas se suceden con relativa frecuencia episodios de vientos fuertes que, aunque no llegan a tener el rigor de tornados o huracanes de otros países, sí suponen un riesgo alto para la población y los bienes, como así lo constatan los sucesos de años anteriores.
Pero, afortunadamente, en condiciones normales, un temporal de viento puede ser previsto por el Instituto Nacional de Meteorología, que informará de ello a través de los medios de comunicación. En ese caso, estamos a tiempo de tomar una serie de medidas para protegernos a nosotros mismos y nuestros bienes.
Si se advierte sobre temporales de viento:
- Si no es necesario, no salgas de casa.
- Retira todos los objetos susceptibles de caer a la calle desde tu tejado, azotea, balcón, etc.
- En caso de tener que salir, extrema las precauciones, sobretodo, en los desplazamientos por carretera.
- Si vas andando por la calle, aléjate de vallas publicitarias, andamios, árboles, grúas, muros, etc.
- No te acerques a las costas, muelles, espigones o la orilla de la playa, pueden producirse grandes olas que te arrastren.
- En casa, cierra puertas y ventanas, y comprueba la sujeción de antenas, toldos, bidones, macetas, etc.
- Mantente siempre informado de la situación a través de los medios de comunicación (radio, T.V.).
Llamar al 1-1-2 exclusivamente en caso de emergencia. Si necesita algún tipo de información utilice el 012 y no el 1-1-2.
Policía Local de La Guancha, canal de información al ciudadano.
Tenencia de armas blancas
¿Las navajas de más de 11 cm., se denuncia por la 1/92, según el reglamento de armas?
En primer lugar analizaremos la diferente normativa al respecto: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y la L.O. 1/1992, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 4. Armas Prohibidas.: 1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- a)Las armas de fuego que sean el resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas. c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín. d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto. f) Los bastones-estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda. g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, real o simulado, combinadas con armas blancas. h) Las defensas de alambre y de plomo;así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. Artículo 5.: Punto Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
Artículo 23. Infracciones graves: L.O 1/1992, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Como conclusión indicar, que la tenencia de navajas cuya hoja exceda de 11 cm, supondría una infracción tipificada en el artículo 23 a) de la LOPSC, en concordancia con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, procediendo a la retirada e intervención según indica el artículo 28 apartado b y c de la LOPSC.
Cacheo y registros
La INSTRUCCIÓN 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad. sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, en la Instrucción OCTAVA.- Registros personales en la detención: a) El Cacheo 1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso. 2.- El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria. 3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible. 4.- Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales. 5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario para la práctica del oportuno reconocimiento médico. 6 – Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas.
El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales. 7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga. 8.- Son de aplicación las «Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales”, de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el ‘»Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas».b) Registro con desnudo integral: Para esta modalidad de registro, los agentes actuantes se atendrán a lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad números 7/1996 y 19/2005. Aunque en dicha Instrucción se refiera al cacheo por detención, el proceder es extensivo a cualquier cacheo, salvo razones justificadas de fuerza mayor.