Cualquier paquete suelto en el interior del vehículo puede resultar peligroso en caso de impacto. Lo dice la DGT y las leyes de la física que explican que, a una velocidad de 60 kilómetros por hora, el impacto de una persona de 75 kilogramos contra el asiento delantero puede equivaler a una fuerza de nada más y nada menos que 4,2 toneladas. Es lo que desde Tráfico denominan el efecto elefante.

Multa por llevar la compra en la parte trasera del coche

La compra, por mucha que hagas, no llegará a pesar 75 kilos pero la cuenta es la misma. Esos dos litros de leche, esa barra de pan, ese paquete de galletas y el bote de suavizante, en caso de accidente de tráfico se pueden convertir en un proyectil en caso de accidente de tráfico.

Es por eso que sí, te pueden multar por llevar la compra en los asientos traseros del coche.

El artículo del Reglamento General de Circulación (RGC) dice que la carga transportada en un vehículo no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa». También especifica que la carga no puede «comprometer la estabilidad del vehículo» y que en caso de que se incumplan cualquiera de estos preceptos puede suponer una multa de 200 euros.

Los agentes de Tráfico también pueden multar a un conductor que lleve la compra en el asiento trasero si esta limita la visibilidad. En este caso lo harán el base al artículo que dice que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción». La sanción en este caso también es de 200 euros.