Tres normas sobre ciclistas que desconocen muchos conductores

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Cada vez son más los ciclistas que practican deporte en la carretera y conviven a diario con los conductores de vehículos a motor, desde motos y turismos hasta camiones y autobuses. Para mejorar la convivencia y evitar tragedias, la DGT y la Guardia Civil les recuerda a estos últimos (los conductores) algunas normas básicas que deben conocer para no poner en peligro a los ciclistas, que son el eslabón más débil en la cadena de tráfico.

Ciclistas en paralelo

La primera de estas normas básicas, y una de las que más confunde a los conductores, es que los ciclistas pueden circular en paralelo por la carretera aunque exista arcén. El uso del arcén produce mucha confusión entre los conductores porque muchos están acostumbrados a ver a los ciclistas circulando en paralelo por carreteras convencionales con arcén. Eso es porque el Reglamento General de Circulación (RGC) les permite, efectivamente, circular de dos en dos en carretera, siempre que se orillen todo lo posible a la derecha de la vía.

Normativa para ciclistas y conductores

La norma, recogida en el artículo 36 del RGC, dice exactamente que «las bicicletas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico«. Eso significa que los ciclistas sólo están obligados a colocarse en hilera o en fila india (de uno en uno) en tramos de escasa visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico.

Los ciclistas deben circular por el arcén si existe y es practicable.

Técnicamente, si hay arcén y es practicable para dos ciclistas en paralelo, ambos deben circular por él, aunque raramente ocurre. Lo normal es que uno circule por el arcén y el otro vaya por la calzada. En cambio, si el arcén no es practicable para ninguno, o simplemente no existe, los ciclistas pueden circular en paralelo por la carretera, orillándose lo más posible al extremo derecho de la vía.

La DGT también recuerda a los ciclistas que ocupar la calzada cuando es posible circular por el arcén está sancionado con 200 euros de multa, aunque raramente son sancionados por ello. Circular en grupos sin orden también está sancionado con 100 euros de multa, aunque la Guardia Civil y la DGT prefieren pedir tolerancia y respeto a los conductores para proteger al más débil. «No es un ciclista. Es un padre o una madre de familia, un hermano o una hermana, un hijo o una hija, un amigo o una amiga», insisten a través de Twitter.

Los ciclistas pueden circular por autovías salvo prohibición expresa, y sólo por el arcén.

Ciclistas por autovía

Otra norma que desconocen muchos conductores de vehículos a motor es que los ciclistas pueden circular por las autovías, aunque sólo por el arcén y siempre que sean mayores de 14 años y no exista prohibición expresa.

Concretamente, el artículo 38 del RGC sobre circulación en autopistas, autovías y otras vías dice lo siguiente: «Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo».

Ciclistas en rotondas

La tercera norma que desconocen muchos conductores está relacionada con la prioridad de paso de los ciclistas en rotondas o glorietas cuando circulan en grupo. Lo dice el artículo 64 del RGC sobre ‘Normas generales y prioridad de paso de ciclistas’: «Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta«.

Según explican la DGT y la Guardia Civil, cuando los ciclistas circulan en grupo lo hacen como una unidad y todos ellos tienen prioridad de paso sobre los demás vehículos, siempre que el primero haya entrado ya en la glorieta. En este caso, el conjunto de ciclistas debe ser tratado como un solo vehículo y no como múltiples vehículos a la vez. Todos los automóviles (los que estén dentro de la glorieta y los que vayan a incorporarse a ella) deben aminorar la marcha y detenerse, si fuera necesario, hasta que pase el último corredor del pelotón. «En definitiva, es como si el conjunto del grupo de ciclistas formara un solo vehículo imaginario, cuya parte delantera fuera el primer cicloturista y la trasera el último», confirma la DGT.

Cómo adelantar a ciclistas

La última norma, y la más importante, que deben conocer todos los conductores está relacionada con la forma de adelantar a un ciclista o grupo de ellos. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, además de dejar una separación mínima de 1,5 metros, también es obligatorio cambiar completamente de carril siempre que la calzada tenga más de un carril por sentido, aunque para ello haya que invadir y ocupar por completo el sentido contrario de la marcha.

Así está redactado el apartado 4 del artículo 35 de la nueva ley: «El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril«.

En total, hay cinco normas básicas que hay que respetar para adelantar correctamente a los ciclistas fuera de poblado:

  1. Dejar una separación lateral no inferior a 1,5 metros.
  2. Rebasar la línea continua, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
  3. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
  4. Reducir la velocidad en al menos 20 km/h por debajo del límite genérico de la carretera en la que se realiza la maniobra de adelantamiento.
  5. Cambiar completamente de carril cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido.